Convención Constitucional Parte II

Habiendo establecido las tres ramas del gobierno dentro de la Constitución Austriaca, Berengar había pasado ahora a los derechos y libertades individuales que la gente en su sociedad mantendría. Naturalmente, como Monarquía Semiconstitucional, no se le daría al pueblo la extensión de libertades que tenían durante la vida pasada de Berengar.

Mi madre dijo:

—La Enmienda I de la Carta de Derechos Austriaca es como sigue: A menos que en el caso de que tales libertades se consideren una amenaza para la Seguridad Nacional, el Parlamento no hará ninguna ley respectiva al establecimiento de religión, ni prohibiendo el libre ejercicio de la misma; ni coartando la libertad de expresión, ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y peticionar al gobierno por una reparación de agravios.

La Enmienda II de la Carta de Derechos Austriaca es como sigue: